Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano EDDIE JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana ISABEL CECILIA FUENMAYOR GASPERI, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDDIE JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ e ISABEL CECILIA FUNAMYOR GASPERI, desde el día en fecha ocho (8) de febrero del año 1975, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 143, inserta en la causa al folio catorce (14), tomando en consideración los argumentos anteriormente expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del C.....