REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos cónyuges, YUWENDY ANDREINA CASTELLANO Y GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.466.624 Y 13.000.639, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY LORBES VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.452, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 050 que consignaron. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 26 de Abril de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a las partes a indicar si procrearon hijos durante la unión conyugal.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, la ciudadana YUWENDY CASTELLANO, indicó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 17 de noviembre de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de Diciembre del 2.005, la ciudadana YUWENDY CASTELLANO, solicito al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se cite al ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI.-
En fecha 13 de Febrero de 2006, el ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO MANPARI, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge y solicitó se decrete la misma.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos YUWENDY ANDREINA CASTELLANO Y GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 050. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

MSG/nayith.

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos cónyuges, YUWENDY ANDREINA CASTELLANO Y GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.466.624 Y 13.000.639, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY LORBES VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.452, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 050 que consignaron. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 26 de Abril de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a las partes a indicar si procrearon hijos durante la unión conyugal.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, la ciudadana YUWENDY CASTELLANO, indicó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 17 de noviembre de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de Diciembre del 2.005, la ciudadana YUWENDY CASTELLANO, solicito al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se cite al ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI.-
En fecha 13 de Febrero de 2006, el ciudadano GABRIEL JOSE DELGADO MANPARI, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge y solicitó se decrete la misma.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos YUWENDY ANDREINA CASTELLANO Y GABRIEL JOSE DELGADO MAPARI, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 050. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

MSG/nayith.