DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "SIN LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana JUANA BERARDI PRIORE contra la Ciudadana MARIA TERESA BARRIOS AZOCAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana JUANA BERARDI PRIORE devolver la posesión del inmueble constituido una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 14, Calle 1, de la Urbanización Las Palmeras I de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Adyacente a la Urbanización La Arboleda del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CONH NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (139,92 M2), y la vivienda pareada sobre ella.....