III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado NELIO PORTILLO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, contra su representado, la cual está referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en este caso por no cumplirse con lo pautado en el ordinal 6°.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordin.....