Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ BLANCHARD NAVA, a los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD y LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.834.776, 20.280.119 y 5.171.138, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase