REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YUSENIA BEATRIZ ARANAGA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.305.630, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NURINALDA CEPEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 31.487. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YUSENIA BEATRIZ ARANAGA CEPEDA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NURINALDA CEPEDA, anteriormente identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y el ciudadano GEOVANNY RAMÓN CUBILLAN OMAÑA, (también conocido como Giovanny), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.900.914, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante YOHANKA BEATRIZ CUBILLAN ARANAGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.937.517, quien falleció en fecha 25 de septiembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante YOHANKA BEATRIZ CUBILLAN ARANAGA, signada con el No. 1129, Libro 5, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOHANKA BEATRIZ CUBILLAN ARANAGA, signada con el N° 88, Libro 01, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2012; 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2013 y 4) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos YUSENIA BEATRIZ ARANAGA CEPEDA, GEOVANNY RAMON CUBILLAN OMAÑA y de la causante YOHANKA BEATRIZ CUBILLAN ARANAGA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante YOHANKA BEATRIZ CUBILLAN ARANAGA, a los ciudadanos YUSENIA BEATRIZ ARANAGA CEPEDA y GEOVANNY RAMON CUBILLAN OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.305.630 y 7.900.914, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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