REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.834.776, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MONICA A. MANTILLA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 130.352. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MONICA A. MANTILLA VILLAMIZAR, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el, y los ciudadanos ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD y LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.280.119 y 5.171.138, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ BLANCHARD NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.769.060, quien falleció en fecha 27 de octubre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ DE LAS MERCEDES BLANCHARD NAVA, signada con el No. 1005, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, signada con el N° 4119, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD, signada con el N° 694, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2012; 4) Copia certificada del acta de relación estable de hecho del ciudadano LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA y ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ BLANCHARD NAVA, signada con el N° 157, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2012; 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD, LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA y de la causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ NAVA y 7) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD, LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA y de la causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ BLANCHARD NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSALINDA CHIQUINQUIRÁ BLANCHARD NAVA, a los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS NOVOA BLANCHARD, ARIANA MA SAIM NOVOA BLANCHARD y LEONARDO ALBERTO NOVOA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.834.776, 20.280.119 y 5.171.138, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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