en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de diciembre de 2001, sobre un apartamento distinguido con el no. 1-F, edificado sobre el primer piso del Condominio Pino Insigne 4, que forma parte del aparcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza hoy Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Junio de 1999, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 18°, Segundo Trimestre, propiedad de los ciudadanos HENRY LARREAL y AURORA PIRELA BOSCAN, y participada según oficio No. 02-2578 de fecha 18/12/02.- Ofíciese.-