JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de enero de 2011.-
200º y 151º
Visto la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio SILBANA PIRELA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.595, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de diciembre de 2001, sobre un apartamento distinguido con el no. 1-F, edificado sobre el primer piso del Condominio Pino Insigne 4, que forma parte del aparcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza hoy Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Junio de 1999, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 18°, Segundo Trimestre, propiedad de los ciudadanos HENRY LARREAL y AURORA PIRELA BOSCAN, y participada según oficio No. 02-2578 de fecha 18/12/02.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG CARLOS RAFAEL FRÍAS ABOG. IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. y la resolución quedó signada bajo el No. .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. IDA VILCHEZ.
CRF/pg.-
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