REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Enero de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: 12999
PARTE ACTORA: INVERSIONES MEDICA 2000 C.A. (INMECA)


PARTE DEMANDADA:
SALUD 2000 C.A.

FECHA DE ENTRADA: 07 de Junio de 2010
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Ocurre el profesional del derecho WILLIAMS BATALLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.811, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MEDICA 2000 COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMECA), debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666, alegando ser beneficiario y tenedor de diecisiete (17) facturas debidamente firmadas y selladas, por la cantidad de Doscientos sesenta y Tres mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con 74/100, y que no obstante múltiples gestiones para su cobranza, la misma no ha sido posible, razón por lo cual acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de demandar a la sociedad mercantil SALUD 2000 COMPAÑÍA ANÓNIMA, para la cancelación de los montos adeudados.
Por auto de fecha 07 de Junio del año 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, ordenando la intimación de la sociedad demandada, comisionando para ello a un Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, revisadas como fueran las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo las siguientes consideraciones decide:
I
El artículo 87 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario señala lo siguiente: “Se considerarán nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que: …9° Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o el consumidor o usuario tenga establecida su residencia”; (cursivas del juez).
El artículo 1.094 del Código de Comercio vigente señala: “En materia comercial son competentes: “El Juez del domicilio del demandado”.; ( cursivas, subrayado y negritas del tribunal).
Respecto a esta norma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dictó decisión en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2.005, mediante la cual dejó sentado lo siguiente:
“…Siendo el objeto de la demanda, la obtención del cobro de una cantidad cierta de dinero…es menester determinar que el presente juicio es de material comercial y el domicilio del demandado está ubicado en el estado Trujillo, y a los efectos de la fijación de la competencia, es de aplicación privativa lo establecido en el artículo 1.094 del Código de Comercio, que indica: “…En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado…”; (cursivas del juez).
De las normas y la jurisprudencia antes transcritas evidencia este sentenciador, que la acción por Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta por el profesional del derecho WILLIAMS BATALLA PÉREZ, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MEDICA 2000 COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMECA), es una acción de materia comercial, pues el instrumento fundante de la acción (facturas aceptadas) es un instrumento mercantil que le otorga tal carácter.
No obstante a ello, al revisar las actas que conforman la presente causa así como de la lectura del escrito libelar constató este juzgador, que el domicilio del deudor se encuentra en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, y por cuanto el deudor tiene su domicilio en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, aunado a que según lo dispuesto en el artículo 87 numeral 9° de la Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuarios, el cual dispone: “Se considerarán nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que: …9° Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o el consumidor o usuario tenga establecida su residencia”; es por lo que este juzgador se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del presente juicio, ordenándose la remisión del mismo al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para que ese tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos, todo lo cual quedará sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Con relación a los escritos de fechas 07 de Noviembre de 2010 y 13 del presente mes y año, presentados por los apoderados demandados y actor respectivamente en la presente causa, mediante los cuales la parte demandada solicita la reposición de la causa, o en su defecto la perención de la instancia, presentando igualmente la parte actora sus alegatos respectivos, este Tribunal se abstiene de realizar pronunciamiento alguno con respecto a los referidos pedimentos, toda vez que en la presente resolución este Juzgado ha declarado su incompetencia para seguir conociendo de la presente acción, todo lo cual quedará asentado en el dispositivo del presente fallo, correspondiendo al Juzgado de la Ciudad de Cabimas a quien corresponda conocer por distribución pronunciarse en la oportunidad respectiva
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del presente juicio y, en consecuencia, declina su competencia a los Juzgados de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Cabimas; se ordena la remisión del mismo al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de la tramitación del presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el N° 13

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ










































CRF/cae