En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALICER DEL CARMEN LAGUNA PICO y JOHAN JESUS MONTIEL VILORIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-11.249.770 y V-16.847.253, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en el presente procedimiento de CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio del niño: (Se omite su nombre, de conformid.....