Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ARMANDO ENRIQUE GOITIA, en su carácter de defensor de los acusados ERIGAN ESPINOZA STHORMES Y ROSALIN MEDINA RODRÍGUEZ, contra la decisión N° 0133-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida a los antes mencionados acusados. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Esta.....