declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELOY JAVIER LEÓN MUÑOZ y NOREILA CHIQUINQUIRÁ BERNAL DIAZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; el día once (11) de Febrero de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 01, expedida por la mencionada autoridad.
C. En relación a la patria potestad y responsabilidad de crianza del niño ANDRÉS JAVIER LEÓN BERNAL, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia del niño ANDRÉS JAVIER LEÓN BERNAL, será ejercida por su madre.
D. Respecto, al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de ir a buscar a su hijo dos fines de semana al mes, para pernoctar con él, es decir, lo buscará los días viernes por la tarde y lo regresará los días d.....