DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELISBETH CHIQUINQUIRÁ COLMENAREZ DE BRACHO y RICARDO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.732.361 y V- 11.887.441, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 28 de febrero de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 16, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana ELISBETH CHIQUINQUIRÁ COLMENAREZ DE BRACH.....