República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIOREIMY VERONICA CAMPOS PARDO y LUBERTH GINO GIOVANNI WINKLAAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.405.949 la primera, y el segundo identificado con el No de Pasaporte 6994404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARELIS HERNANDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.534, introdujeron solicitud de Divorcio 185-A, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Agosto de 2003, según se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio N° 138, que consignaron, en cuya solicitud acompañaron diligencia donde hicieron referencia que durante su matrimonio no han procreado hijos.
En auto de fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenando formar expediente y numerarlo. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DIOREIMY VERONICA CAMPOS PARDO y LUBERTH GINO GIOVANNI WINKLAAR, indicaron en diligencia acompañada junto con la solicitud de Divorcio 185-A ,que durante su matrimonio no procrearon hijos.
A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”.
Por lo antes expuesto y visto que los solicitante han manifestado que no procrearon hijos, es que este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia por la materia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos DIOREIMY VERONICA CAMPOS PARDO y LUBERTH GINO GIOVANNI WINKLAAR. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 33, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 97. La Secretaria
HRPQ/095
Exp. 14335
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