a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: PAUL ALEXANDER ROMERO CAVALLO y DAGMARY DE LOS ANGELES MORON ORTEGA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ALIRIO PAUL ROMERO MORON, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo, sacarlo de paseo y pernoctar con su hijo cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones y época navideña serán compartidas por ambos padres. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días cinco (5) de cada mes para gastos de alimentación, colegio, útiles escolares, medicinas, vestidos y temporada escolar los cuales le serán entregados a su progenitora. Asimismo el padre le suministrará todo cuant.....