En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada Lida Portillo Acosta, sobre un inmueble constituido por un terreno propio y la casa de habitación construida sobre ella, ubicada en la calle 76 antes Marvez, con avenida 14 A y 15, signada con el No. 14 A-60 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Angel Ferrer Valbuena, por el Sur: su frente, con la calle 76, antes Marvez, por el Este: Con terreno que es o fue de Manuel Portillo, y por Oeste: Con terreno que son o fueron de Justa Loaiza, Rosa Loaiza, Maria Chiquinquirá .....