Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, suscrita por los ciudadanos DAISY DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ y ALFREDO PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.535.211 y 4.992.488, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por el abogado en ejercicio ALFREDO PEREZ LUCENA, antes identificado, así como actúa por sus propios derechos, parte demandada en el en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido en su contra por el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.007.948, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano JESUS SIERRA AÑON, antes identificado, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, diligencia mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados se dan por intimados y renuncian a formular oposición a la traba propuesta, pues son ciertos los hechos invocados y procedentes el derecho. SEGUNDO: Los demandados, convienen en pagar al Acreedor: A) La cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 11.195,40) como pago de capital e intereses. B) Bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) por concepto de gastos judiciales y C) Bolívares SETECIENTOS (BS. 700,00) por honorarios profesionales de abogados. Que las cantidades especificadas en los literales A, B y C, los demandados convienen en pagarla el día nueve (09) de abril de 2009, haciendo la observación que los demandados podrán pagar antes de dicha fecha o hacer abonos a dicho monto. TERCERO: La falta de pago de las cantidades antes expresadas, dará derecho al DEMANDANTE a la ejecución en su totalidad de esta transacción y en todo caso LOS DEUDORES, quedará obligado a pagar los gastos que se causen por dicha ejecución, incluyendo honorarios de abogados, que a tales efectos se fijan en TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000.00). Igualmente convienen que ante el incumplimiento de los DEUDORES pagará intereses al uno por ciento (1%) mensual sobre el capital de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 10.362,00) que se produzcan a partir del día siguiente del 9 de abril de 2009, y los que se sigan produciendo hasta la total satisfacción de la misma, así como los gastos judiciales y honorarios de abogados, todo hasta la concurrencia de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BS. 23.000,00) que es el monto que alcanza la hipoteca constituida para garantizar el crédito demandado. CUARTO: Quedan vigentes las estipulaciones en cuanto a la publicación de un solo cartel de remate, el nombramiento de un solo perito y demás condiciones y términos que no contradigan lo transigido, estipulaciones éstas, que constan en el documento contentivo del crédito hipotecario, registrado el nueve (09) de agosto de 2005, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 39, Tomo 13, Protocolo 1°, que en caso de llevarse a efecto el acto de remate LAS PARTES acuerdan fijar un valor al inmueble objeto de hipoteca en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). SEXTO: Las partes solicitan se homologue la transacción efectuada, se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por los deudores hipotecarios.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, antes identificado, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a los ciudadanos DAISY DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ y ALFREDO PEREZ LUCENA, igualmente identificados, admitiéndose la demanda en fecha diez (10) de octubre de 2008, ordenando la intimación de los ejecutados, así como se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, siendo participada al Registrador Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, con oficio N° 2537-08-
Ahora bien, tramitado el proceso hasta la etapa de intimación, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.
Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, según lo solicitado se mantiene vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en la presente causa, sobre el inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° PB-2, ubicado en la planta baja del Edificio Barinas del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79G, entre avenidas 83 y 84, N° 80C-97, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No se archive el expediente, hasta que exista en actas constancia del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini