decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, bajo el N° 34, folios 185 al 190, Protocolo Primero, Tomo Diez (10) cuarto trimestre, de fecha 09-12-2008, mediante el cual los ciudadanos ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES y CARLOS JOSÉ REYES PARACO, dieron en venta al ciudadano LUIS RODRIGO GIRALDO OSORIO, un lote de terreno distinguido como LOTE B-20, ubicado en el sector el Dátil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son: Norte: en 13,00 metros con lote B-22. Sur: en 20mts con el lote B-18. Este: en 16mts con terrenos de RENATA GÓMEZ DE SALGADO y Oeste: en 16mts calle en proyecto