REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARINA YILKA MARVAL FIGUEROA y JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.674.123 y V-10.412.264 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.059.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 16 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 17, folios 58, 59, 60 y 61; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cádiz, Vereda N°. 1, casa 13, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que a los pocos días de contraer matrimonio y en virtud de causas muy fuertes, difíciles, diversas y complejas, la armonía conyugal entre ellos quedó completamente rota, es decir, se han mantenido separados de hecho desde hace más de cinco años, lo que ocasionó una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común y es por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 15.10.08 (f. vuelto del 4).
Por auto de fecha 21.10.08 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 27.10.08 (f. vuelto del 6), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 04.11.08 (f. 8 y 9), la alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 18.11.08 (f. 10), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 08.01.09 (f. 11), el Juez Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se le concedió a las partes un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esa fecha exclusive, a los fines de que ejercieran los recursos a que hubiera lugar.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARINA YILKA MARVAL FIGUEROA y JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARINA YILKA MARVAL FIGUEROA y JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de agosto de 2003, según consta del acta asentada bajo el N°. 17, folios 58, 59, 60 y 61 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.-
JDM/MILL/nv.-
EXP. Nº. 10.525-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.-