ACUERDA: PRIMERO: Se otorga un lapso de obligatorio cumplimiento, hasta el día 30 de Mayo de 2008, al ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, entrega que se realizara por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se le otorga al ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, el mismo lapso anteriormente fijado, es decir, hasta el día 30 de Mayo de 2008, para la realización en la empresa FIAVESA la Planta de tratamiento aprobado por el I.C.L.A.M y el Ministerio del Ambiente. TERCERO: La Prohibición de Salida de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la PROHIBICION de Enajenar y Gravar cualquier bien mueble y/o inmueble tanto como en Registros mercantiles, Registros inmobiliarios y Notarias en todo del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 550 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el articulo 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.....