República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
199° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-017-06
DECISION N° 047-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S): DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): NICOLA MAINOLFI VERNECE.
DELITO (S): VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal de Ambiente.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. CELINA TERAN.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00AM), día y hora fijado por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de verificar el cumplimiento otorgado al imputado de autos. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA, MAURELYS VILCHEZ PRIETO, actuando como Juez Suplente Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA NINOSKA MELEAN, actuando como Secretaria Titular de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos ABG. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado de autos ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE y su defensa publica ABOG. CELINA TERAN. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE en su carácter de imputado, quien expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de tiempo prudencial para cumplir con las obligaciones que me faltan, toda vez que estoy gestionando conseguir el dinero para comprar la camioneta requerida, estoy en los tramites de vender una casa que tengo en una playa en el sector Santa Rosa de Agua y que una vez que logre la venta solicitare el permiso al Tribunal para que se levante la Prohibición de Enajenar y Grabar. Asimismo por cuanto no se a podido hacer la planta de tratamiento por que la empresa no esta funcionando actualmente pero estoy haciendo las gestiones de crédito con la Banca Privada para cumplir con todas mis obligaciones, es todo”.-
Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana ABG. CELINA TERAN, Defensora Pública, quien expuso: “Escuchado como a sido el planteamiento realizado por mi defendido ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, y siendo que la intención verdadera es la de cumplir con las obligaciones que el mismo a contraído evidenciándose que se ha dado cumplimiento aunque parcial a las ya impuestas como lo son su presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y de que efectivamente mi defendido se encuentra gestionando un crédito con el Banco Canarias de Venezuela por la cantidad de Mil Ochocientos Millones de Bolívares ahora Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuerte, con lo que si bien no se esta supeditando el cumplimento de las obligaciones que faltan a la consecución de ese crédito no es menos cierto de que mi defendido también ha proyectado la posibilidad de vender una playa de su propiedad, razón por la cual solicito se haga una extensión del lapso para el cumplimiento de las mismas proponiendo como fecha tope el 30 de Mayo del presente año. Igualmente consigno constante de siete (07) folios útiles las copias donde se observa el crédito antes mencionado y las presentaciones ante la unidad técnica, es todo”.----
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Vista la solicitud formulada por la defensa del imputado NICOLA MAINOLFI VERNECE, esta representación fiscal expresa a la ciudadana Juez de la causa que es evidente que el mencionado imputado a incumplido con las obligaciones contraída en la Audiencia Preliminar y la Audiencia subsiguiente como disposiciones que le fueron otorgadas para la Suspensión Condicional del Proceso, mas sin embargo en aras de que se materialice el cumplimiento de dichas obligaciones que redundaría en la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento a objeto de que no se vierta a las aguas del lago de Maracaibo los efluentes contaminados que produce la Empresa que representa el mencionado imputado y que se adquiera a favor del Ministerio de Ambiente un vehículo que será de gran utilidad para las funciones inherentes a la protección y conservación del ambiente, es por lo que en caso de que el tribunal considere pertinente la solicitud de extensión del lapso de cumplimiento realizado por la defensa, fije un lapso perentorio y de impretermitible cumplimiento que no quede condicionado a la obtención de créditos o a la venta de inmuebles si no que el imputado debe cumplirlos de pleno derecho y de no ser así se le revoque la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte fundado en la admisión de hechos que realizó, la correspondiente Sentencia Condenatoria, es todo”.----------------------------------------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el acusado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:-------
De conformidad a lo establecido en el numeral 2° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el ciudadano procesado NICOLA MAINOLFI VERNECE, identificado en actas, se encuentra presente, evidenciando su voluntad de someterse al presente proceso, y de no evadir su responsabilidad penal en el mismo, se observa que no ha dado cumplimiento a la totalidad de las condiciones impuestas; no obstante, ha manifestado y planteado encontrarse efectuando las gestiones pertinentes para el cumplimiento de las mismas, esta Juzgadora, considera que por cuanto no le es atribuida la facultad para modificar los términos en los cuales este Juzgado, en Audiencia Preliminar, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 27 de Julio de 2006, verificada y ampliada en fecha 30 de Julio de 2007, decide: 1.- Mantener y Ratificar, las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia anterior, dejando claramente establecido, que el acusado deberá dar cumplimiento a las mismas, hasta el día 30 de Mayo de 2008, sin condicionar su cumplimiento a su situación particular, so pena de sufrir los efectos jurídicos que conllevan el incumplimiento de las mismas, siendo agotadas en este acto, las vías legales previas, posibles, previstas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de dictar la revocatoria del presente proceso, claramente previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia el mencionado acusado, deberá cumplir con la oferta de reparación acordada durante la Audiencia Preliminar de manera total; así administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA: PRIMERO: Se otorga un lapso de obligatorio cumplimiento, hasta el día 30 de Mayo de 2008, al ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, a los fines de que cumpla con el numeral tercero del tercer aparte de la resolución N° 1891-07 de fecha 27 de Julio del 2006, es decir, la Compra y Entrega de una Camioneta Sincrónica Marca LUV, Marca Chevrolet, Doble Cabina, año 2007, a nombre de la dirección ESTADAL AMBIENTAL ZULIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES PUBLICOS, entrega que se realizara por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se le otorga al ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, el mismo lapso anteriormente fijado, es decir, hasta el día 30 de Mayo de 2008, para la realización en la empresa FIAVESA la Planta de tratamiento aprobado por el I.C.L.A.M y el Ministerio del Ambiente. TERCERO: La Prohibición de Salida de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la PROHIBICION de Enajenar y Gravar cualquier bien mueble y/o inmueble tanto como en Registros mercantiles, Registros inmobiliarios y Notarias en todo del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 550 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el articulo 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO, es decir hasta el día 30 de Julio de 2008. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo la una y treinta de la tarde (01:30PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. VICTOR VALBUENA.
EL IMPUTADO

NICOLA MAINOLFI VERNECE
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. CELINA TERAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN.