En consecuencia y aun encontrándonos en la oportunidad sumaria del presente proceso, sin menos cabo a los derechos que les asisten a las partes intervinientes en la presente causa, y sin encontrarse las resultas de la referida comisión, este Tribunal determina que la presente causa no se encuentra en la fase contenciosa y, en consecuencia, previo a todo lo anteriormente dilucidado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN BREVE en el presente procedimiento de Interdicto Restitutorio iniciado por la ciudadana ANA ISOLINA PALMAR DE PINEDA, ELIA MARIA PALMAR DE GONZALEZ y CIRA ELENA PALMAR DE RAMÍREZ, antes identificada, en contra de las ciudadanasBELKIS AYARIS ROJAS GONZALEZ, NORIS GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, TANIA LILIANA ROJAS GONZALEZ y ROSBE.....