Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos JUAN DIEGO SOTO ARRIAGA y DORLY MAGDALENA CALABRESE SANCHEZ, portadores de la cedula de identidad No. V-2.216.037 y v-12.257.927 de este domicilio, asistidos por la profesional en derecho RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 107.104, en consecuencia se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial contraído por estos en fecha cuatro (04) de diciembre del 1998, por ante el jefe civil y secretario de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, segú.....