Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO la presente solicitud con motivo del Amparo Constitucional intentado por el abogado en ejercicio JOHN ENDERSON ENRIQUE OCANDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.311.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.296 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, en contra de las ciudadanas YLDERIS MARIA PEROZO OLIVAEROS, EVA LEON y MAIBELYS FLORIDO, titulares de las cedulas de identidad número 5.715.299, 19.832.097 y 20.621.123, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, Insértese y Notifíquese.-