Exp. 38499
Cumplimiento de Contrato
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 451
ACM.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:
Consta en las actas integradoras de este expediente que en fecha quince (15) de Junio de 2017, la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.222, actuando en representación del ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.217.725, domiciliado en la calle O, Residencias Los Medanales, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, con última modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, bajo el N° 2, Tomo 187-A-Pro, con domicilio en la Avenida Alonso de Ojeda, Centro Empresarial G&M, Piso 1, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Conforme al auto de admisión de fecha dieciséis (16) de Junio de 2017, se emplazó a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A.”, para comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de hacer constar en actas la citación, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, a fin de que dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2017, la Secretaria Natural de este Tribunal se inhibe en la presente causa, para mantener la transparencia de la administración de justicia, evitando colocar en tela de juicio la imparcialidad inherente al cargo que se encuentra desempeñando. Y en fecha diecinueve (19) de Junio de 2017, mediante sentencia número 203, este Juzgado declaró con lugar la Inhibición propuesta por la Secretaria Natural de este Tribunal y en fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, mediante acta número 11, se designó al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, a los fines de que suscriba todas y cada una de las actuaciones que se realicen en la causa, para lo cual se ordeno notificar verbalmente a los fines de aceptación o excusa, y una vez notificado manifestó la aceptación del cargo de Secretario Accidental. En la misma fecha el Secretario Accidental deja constancia de haberle sido consignadas las copias simples requeridas a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2017, se libró Despacho de citación con oficio número 38499-519-17, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha dos (02) de Octubre de 2017, la abogada en ejercicio JASMIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.722, consignó instrumento poder otorgado por la ciudadana ELIANA CAROLINA SELLONE DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.314.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.754, en su carácter de Representante Judicial de la empresa “MERCANTIL SEGUROS, C.A.”, dándose por citada, notificada y emplazada en nombre de la empresa.
En fecha trece (13) de Octubre de 2017, fue consignado escrito de pruebas por la parte de la demandada, constante de cinco (05) folios útiles sin anexos.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2017, le fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2017, el Tribunal ordena agregar a las actas escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de Oposición de Pruebas.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2017, el Tribunal procede a providenciar los escritos de pruebas promovidos. De igual manera, visto por el escrito de oposición de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal reserva su pronunciamiento para la sentencia definitiva.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2017, se libraron oficios signados con los números 38499-870-17 y 38499-871-17.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2017, las partes celebraron un convenimiento, el cual a continuación se transcribe:
“…PRIMERA ESTIPULACIÓN: El Dr. NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Mercantil Seguros, C.A.”, igualmente identificada en actas, se compromete a realizar un PAGO ÚNICO TOTAL DEFINITIVO de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) más la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (34.000,00 USD), monto este con el propósito de dar cumplimiento con el requisito formal de la estimación de la demanda en bolívares, para determinar la competencia por la cuantía, fue estimado en el libelo de la demanda en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 89.760.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (299.200) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculando la tasa de cambio en la banda superior máxima de dólar flotante ubicado en Bs.2.640,00 por dólar americano, conforme a los parámetros establecidos por la Comisión del Sistema de Divisas Complementarias (Dicom), para la fecha de interposición de la presente demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00) será pagada mediante un cheque emitido a nombre del profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMÚDEZ CARRIZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.081.218, inscrito en el Inpreabogado bao el No. 56.740, el cual será pagado dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción; 2) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (34.000,00 USD) que serán pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta No. 898062663215, ACH Routing Number 063100277, del Bank Of America, N.A. cuyo titular es el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción. Dicho pago constituye la justa indemnización que realiza la empresa aseguradora en virtud del siniestro anteriormente descrito y se otorga como equivalente material o moral de cualquier otro daño derivado de forma directa o indirecta del Robo en el que estuvo involucrado el vehículo amparado por el contra de seguro, En consecuencia, el demandante libera a MERCANTIL SEGUROS, C.A, de toda Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual, quedando extinguida cualquier acción judicial, civil, penal, fiscal o administrativa que pudiera ejercerse en contra de la empresa aseguradora, o de cualquiera de sus miembros directivos, Directores, Gerentes, o personal de la empresa aseguradora, pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada. SEGUNDA ESTIPULACIÓN: Así entonces, el demandante SAID KAMAL IZZI MEDINA, con la asistencia legal que lo acompaña, y de forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, teniendo además a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios, entendiendo claramente el alcance del acuerdo llegado con la Sociedad Mercantil “Mercantil Seguros C.A.” y por cuanto la presente transacción es producto de múltiples conversaciones y en definitiva producto de la voluntad común de ambas partes declara que: Renuncia a todas las acciones civil, mercantiles, penales, laborales, administrativas o de cualquier genero o naturaleza, que tenga o hubiese podido tener, en contra de la sociedad mercantil “MERCANTIL SEGUROS, S.A.”, incluyendo reclamos administrativos y/o judiciales, tanto de índole laboral, civil, penal, mercantil, o de cualquier otra naturaleza que se pudieren generar en virtud del siniestro antes descrito, que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, incluyendo, de igual forma, corrección monetaria, ajustes por inflación, indexación monetaria, costos y costas procesales, honorarios de abogados, daño moral, daño emergente, lucro cesante, derivados del referido siniestro, por cuanto MERCANTIL SEGUROS, S.A. ofrece el pago integro de todas las obligaciones que pudieran existir entre ambas partes, las cuales han quedado total y definitivamente extinguidas con este acuerdo transaccional, que a su vez, sirve de finiquito total y absoluto entre las partes. TERCERA ESTIPULACIÓN: Las partes firmantes de esta Acta Transaccional declaran que el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA y sus abogados, nada más tienen que reclamar por concepto de costas procesales ni honorarios profesionales, en el sentido, que el pago ofrecido cubre los honorarios de los abogados que han contratado para la atención del proceso judicial, así como cualquier otro gasto judicial que se hubiese generado en el proceso. CUARTA ESTIPULACIÓN: En virtud de lo establecido en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Automóvil las partes declaran que: El asegurado cede y traspasa todos los derechos de propiedad sobre el vehículo asegurado a la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A., quien queda subrogada de pleno derecho sobre los restos del vehículo asegurado y las acciones que puedas corresponder contra terceros; cesión y subrogación ésta que acepta expresamente el representante de la aseguradora. QUINTA ESTIPULACIÓN: La partes ratifican la aceptación de la presente TRANSACCIÓN, bajo las estipulaciones aquí contenidas y solicitan a este Tribunal Homologue la presente Transacción, declare terminado el presente juicio y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en el expediente el cumplimiento de la presente transacción mediante la consignación de la copia de la constancia de la transferencia bancaria y del cheque entregado a tal efecto. De la misma manera, ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente acuerdo transaccional, las obligaciones serán ejecutadas en moneda extranjera, pues se fió el dólar americano como moneda de pago. Por último, el apoderado de la parte demandada MERCANTIL SEGUROS, C.A. solicita le sea expedida una (01) copia certificada de la presente acta transaccional, del auto que las acuerde y del auto que homologue la presente transacción. Es Todo”
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” .
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los abogados NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, con el carácter de apoderado judicial la parte demandada, sociedad mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A.” y MADENLAY CALDERA VASQUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA, quienes tienen facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por el abogado en ejercicio NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A.” y el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA, en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, por lo que en consecuencia se da la aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS EDUARDO GONZALEZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 451. Siendo las 9:30 a.m., en el legajo respectivo.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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