En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JUSTO ALFREDO NAVARRO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.312.104.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 03-10-2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado Varga, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 173, de los libros de Registro Civil llevados por ante esa Oficina.------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a.....