Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta en el escrito de contestación presentado por la abogada ANA CASTRO como apoderada judicial del ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, parte demandada, en fecha 07/12/2016.
2.-) CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD, incoada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PIERRO CAPPOEELIA contra CLEMENTE PIERRO RICHETTI; antes identificados, y consecuencialmente acuerda: