Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO GRATEROL quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.857, de este domicilio, a la ciudadana MIRIAM ARIZA DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.847, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JORGE ALBERTO GRATEROL ARIZA, JORMAN ALEXANDER GRATEROL ARIZA y JORMI DAYANA GRATEROL ARIZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.252.798, V-15.478.195 y V-15.559.369, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derech.....