Exp. 3961
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de diciembre de 2016
206° y 157°
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Demandante: VICTOR ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.505.014, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogado de la parte demandante: YILETZA CORZO SANCHEZ, RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ y DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNÁNDEZ, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los Nos 37.643, 107.104 y 110.700, respectivamente. .
Demandado: MARCOS SEGUNDO HERNÁNDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.890.250, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogados de la parte demandada: IVÁN PÉREZ PADILLA y JOSÉ FERRER ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 26.096 y 19.917 respectivamente
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nº 3961, que este Juzgado, en fecha dos (02) de mayo de dos mi dieciséis (2016), dio curso de ley a la presente acción, ordenando citar a la parte demandada ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNÁNDEZ ROSARIO, identificado anteriormente, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis 2016, se libraron los recaudos de citación y se cumplió con la respectiva cancelación de los emolumentos necesarios para la materialización de la misma. Posteriormente el día cinco (05) de octubre fue citado el ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNÁNDEZ ROSARIO, antes identificado, según consta en el folio ocho (08) de la presente causa.
En fecha dos (02) de noviembre de 2016, el ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNÁNEZ ROSARIO parte demandada, asistidos por los abogados IVÁN PÉREZ PADILLA y JOSÉ FERRER ROMERO antes ya identificados en actas, presentaron escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, exponiendo sus defensas y conjuntamente presentando las pruebas que consideraron pertinentes.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se presentaron ante este Tribunal por una parte el abogado RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 107.104, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano VICTOR ENRIQUE PEÑA, antes identificado, y por la otra el abogado IVÁN PÉREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.096, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNÁNDEZ ROSARIO, parte demandada, ambos apoderados, en presencia de esta Juzgadora y de la Secretaria Accidental designada, manifestaron su decisión de suspender la causa desde el veintiocho (28) de noviembre hasta el seis (06) de diciembre del presente año, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha siete (07) de diciembre de 2016, día siguiente de la suspensión acordada por los prenombrados apoderados, este tribunal procedió a fijar nuevamente fecha para la celebración de la audiencia preliminar respectiva, siendo el día fijado para ello el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Seguidamente por diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) el abogado RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ, actuando en representación de la parte actora y por la otra el abogado IVÁN PÉREZ PADILLA, en representación de la parte demandada, consignaron escrito de transacción a fin de poner fin al litigio, términos que constan en actas bajo los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51).
Visto el acuerdo transaccional al cual llegaran las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Juzgado considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y verificada como fuera la facultad expresa para desistir otorgada a los profesionales del derecho RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ, actuando en representación de la parte actora e IVÁN PÉREZ PADILLA, apoderado demandado, según costa de poderes apud-acta cursante a los folios siete (07) y diez (10) del presente expediente signado con el N° 3961, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADO el acto de autocomposición procesal en los términos contenidos en el acuerdo celebrado en fecha ocho (08) de diciembre de 2016, cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ISABEL RIVERA MAVAREZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 09
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ISABEL RIVERA MAVAREZ
Dv*
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