Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JULIA CARMEN SANCHEZ DE FUENMAYOR, EIRA DEL CARMEN FUENMAYOR SANCHEZ, CARLOS ALBERTO FUENMAYOR SANCHEZ, MAGALY JOSEFINA FUENMAYOR SANCHEZ, MAYRA MARGARITA FUENMAYOR SANCHEZ, LEVY ANGEL FUENMAYOR SANCHEZ, JESUS RAMON FUENMAYOR SANCHEZ, JORGE LUIS FUENMAYOR SANCHEZ, RUBEN DARIO FUENMAYOR SANCHEZ, y ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.775.987, V-10.421.111, V-10.421.112, V-10.421.113, V-12.442.599, V-14.747.025, V-18.495.378, V-18.495.395, V-25.241.898 y V-25.241.900 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ADOLFO FUENMAYOR GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se orden.....