Sentencias No. 418-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana JANICE SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.938.988, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.346 en contra de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL TOPOCHAL, COMPAÑÍA ANONIMA”, representada por el ciudadano NELSON SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.460.056.
Dicha causa fue admitida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de Febrero de 2013, posteriormente según decisión de fecha 22 de Octubre de 2013, el referido Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa con ocasión que del acta constitutiva de la empresa se evidencia que el domicilio de la demandada corresponde a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y declina para el conocimiento de la causa en los Tribunales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por distribución a este Tribunal.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa pasa a entrar a analizar su competencia para conocer de la misma conforme a las siguientes consideraciones:
El Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“…Solo conocerán de estas demandas, el Juez del comicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”(subrayado y negrillas del tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para este tipo de procedimientos siempre será la del domicilio del deudor exceptuando los casos en que las partes hayan elegido un domicilio especial.
En el presente caso de las letras de cambio que se acompañan como instrumentos fundamentales de la acción y las cuales rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, se observa que las mismas disponen como lugar de pago Machiques, por lo que infiere este Tribunal que las partes eligieron como domicilio especial el último de los indicado, motivo por el cual considera esta Juzgadora que este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda, ya que la misma es materia que debe decidir el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que resuelva lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION interpuesta por la ciudadana JANICE ELENA SANCHEZ SANDOVAL contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL TOPOCHAL C.A., representada por el ciudadano NELSON SOCORRO, todos plenamente identificados en actas, y plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que resuelva lo conducente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Tres y Veintiocho (3:28 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA