REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 417-2013
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 01 de Noviembre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Comparece la ciudadana JULIA CARMEN SANCHEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro°. V-3.775.987 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ARMANDO ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 91.379, quien solicita se le declare, a ella y a sus hijos ciudadanos EIRA DEL CARMEN FUENMAYOR SANCHEZ, CARLOS ALBERTO FUENMAYOR SANCHEZ, MAGALY JOSEFINA FUENMAYOR SANCHEZ, MAYRA MARGARITA FUENMAYOR SANCHEZ, LEVY ANGEL FUENMAYOR SANCHEZ, JESUS RAMON FUENMAYOR SANCHEZ, JORGE LUIS FUENMAYOR SANCHEZ, RUBEN DARIO FUENMAYOR SANCHEZ, y ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR SANCHEZ como Únicos y Universales Herederos del causante, CARLOS ADOLFO FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.851.853, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de 2007. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de CARLOS ADOLFO FUENMAYOR GONZALEZ, emitida por la jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de Agosto de 2013 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JULIA CARMEN SANCHEZ DE FUENMAYOR, EIRA DEL CARMEN FUENMAYOR SANCHEZ, CARLOS ALBERTO FUENMAYOR SANCHEZ, MAGALY JOSEFINA FUENMAYOR SANCHEZ, MAYRA MARGARITA FUENMAYOR SANCHEZ, LEVY ANGEL FUENMAYOR SANCHEZ, JESUS RAMON FUENMAYOR SANCHEZ, JORGE LUIS FUENMAYOR SANCHEZ, RUBEN DARIO FUENMAYOR SANCHEZ, y ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.775.987, V-10.421.111, V-10.421.112, V-10.421.113, V-12.442.599, V-14.747.025, V-18.495.378, V-18.495.395, V-25.241.898 y V-25.241.900 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ADOLFO FUENMAYOR GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria DOS (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1132-2013.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
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