este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 581.687 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora definitiva, ciudadana MIRNA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.076. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El Consejo de Tutela queda conformado por las ciudadanas M.....