Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponde al niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, ya identificada, para cobro de dinero por Indemnización por fallecimiento, por ante PETROLEO DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), ubicada en la Avenida Juan Crisóstomo Falcón Judibana del Municipio Los Tanques de la Ciudad de Coro del estado Falcón, Edificio NAO y otro beneficios tales como pensión de sobreviviente, fidecomiso, i.....