REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006833
Solicitantes: ENELIA DANIELA ALVARADO HEREDIA y LUIS ERNESTO YEPEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.761.812 y V-19.114.252 respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de las ciudadanas ENELIA DANIELA ALVARADO HEREDIA y LUIS ERNESTO YEPEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.761.812 y V-19.114.252 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con la niña dos (02) fines de semanas al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 08:00 de la mañana hasta el día martes a las 12:00 del medio día que se la entregara a la madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con el padre desde el día 24 de diciembre hasta el día 28 de diciembre que se la entregara a la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las solicitantes, ya identificados el padre y la madre biológica de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3773-2012 y se publicó.
La Secretaria