se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Limpia Sur, avenida 48, signado con el Número 177ª-54, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, y cuyo terreno presenta la forma de polígono irregular que encierra una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (194,29 Mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Morales, inmueble 177-72, SUR: Con callejón o calle ciega, ESTE: Con avenida 48, kilómetros 7 y medio, vía la Cañada, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de José Luís Villalobos, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.011, bajo el Nro. 21, Tomo 13, Protocolo 1ero del Primer Trimestre.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No. .-