JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Diciembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de NUEVE (09) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada.- La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Limpia Sur, avenida 48, signado con el Número 177ª-54, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, y cuyo terreno presenta la forma de polígono irregular que encierra una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (194,29 Mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Morales, inmueble 177-72, SUR: Con callejón o calle ciega, ESTE: Con avenida 48, kilómetros 7 y medio, vía la Cañada, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de José Luís Villalobos, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.011, bajo el Nro. 21, Tomo 13, Protocolo 1ero del Primer Trimestre.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/mc*.-
Exp. Nro. 13.434.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.434.- EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, Doce (12) de Diciembre de 2.011
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 152º
MARACAIBO
Oficio No. -2011.-
CIUDADANO:
OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana WENDY ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.904.033, en contra de los ciudadanos TOMAS FLOREZ y YOENYS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.299.573 y 17.560.116, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Barrio Limpia Sur, avenida 48, signado con el Número 177ª-54, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, y cuyo terreno presenta la forma de polígono irregular que encierra una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (194,29 Mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Morales, inmueble 177-72, SUR: Con callejón o calle ciega, ESTE: Con avenida 48, kilómetros 7 y medio, vía la Cañada, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de José Luís Villalobos, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.011, bajo el Nro. 21, Tomo 13, Protocolo 1ero del Primer Trimestre.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
Juez Temporal
CMC/mc*.-
|