En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado JOSÉ QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMEL FERNÁNDEZ y RAYNEL FERNÁNDEZ, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, el cual corren insertos en los folios que van del trece (13) al veintinueve (29), inclusive.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.