Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HENRY CONRADO QUINTERO RAMIREZ y TATIANA MARGARITA MEDINA MARCANO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.289.332 y 5.725.983 , Asistidos por el Abogado MARIOLY FLORES VIVEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.684 y de este domicilio, según matrimonio celebrado Matrimonio en fecha 18 de abril de 1983 por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal y .....