República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 del Año 2.011
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: HENRY CONRADO QUINTERO RAMIREZ y TATIANA MARGARITA MEDINA MARCANO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.289.332 y 5.725.983 , Asistidos por el Abogado MARIOLY FLORES VIVEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.684 y de este domicilio-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11086
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Diciembre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: HENRY CONRADO QUINTERO RAMIREZ y TATIANA MARGARITA MEDINA MARCANO supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 18 de abril de 1983 por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 159, la cual anexa marcada “A”… Que fijaron su residencia conyugal en Costo Abajo Vía nacional La Toscana casa N° S/N calle 03, La Toscana Estado Monagas…. Que procrearon dos hijos hoy día mayores de edad… Que los primeros meses y años de relaciones conyugales hubo mutuo afecto y comprensión. Que desde el primero de Julio 2005 no hubo mas afecto ni comprensión y sin lograrse ningún acercamiento decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil. ( Omisiss)…..
En fecha 15 de Noviembre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 29 de Noviembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-
OFC-1544 2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable en relación al caso que nos ocupa; Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 Noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Nueve (09)) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HENRY CONRADO QUINTERO RAMIREZ y TATIANA MARGARITA MEDINA MARCANO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.289.332 y 5.725.983 , Asistidos por el Abogado MARIOLY FLORES VIVEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.684 y de este domicilio, según matrimonio celebrado Matrimonio en fecha 18 de abril de 1983 por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 159.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece de Diciembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11086
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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