DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CRUZ ROLANDO LUCENA YEPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.241.712, y precalifico el hecho punible en el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la detención domiciliaria a cumplir en la siguiente dirección Urbanización Jacinto Lara, Calle 39 entre A y B, de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda.....