REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.805-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ANTONIETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.062, debidamente asistido por la abogada MARISOL LISBETH CORREAS SUAREZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.281, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido ubicado en el sector 12 de Enero, calle 1, casa Nº 19, Zanjon Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 12,00 metros con Liliana Gimenez, Sur: En 12,00 metros con calle Nº 1, Este: En 13,00 metros con Neida Maribel de Sandoval y; Oeste: En 13,00 metros con Ricardo Perdomo. Que las bienhechurías se encuentran constituidas por : una estructura de zinc, con sal, cocina, comedor, techo de zinc, piso de cemento rojo, anexo cuarto de bloque con techo de zinc, una ventana, dos puertas de metal. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NIXA ANA SIVIRA MELENDEZ y MARIA LOS SANTOS BARRAGAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-12.848.252 y V-11.789.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación
y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ANA ANTONIETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.062, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.





DMMV/ac