Observando además, el Tribunal, del análisis de las actas que componen la pieza principal, en el propio libelo de demanda, la parte actora manifiesta que la Arrendataria ciudadana LUISA PETIT PUCHE, plenamente identificada en actas, ha instaurado procedimiento de consignaciones arrendaticias a su favor por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, Expediente se encuentra signado con el N° 103-2008 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, lo que traduce, salvo prueba en contrario, que la ciudadana LUISA PETIT PUCHE, se encuentra SOLVENTE con respecto a dichos cánones de arrendamiento, pero dicha circunstancia constituye una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, ya que la legitimidad o no de dichas consignaciones, será analizada por este Jurisdicente como punto previo en la definitiva. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaib.....