Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano RICARDO ANDRES CAMPO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 31-01-1988, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Gloria Elena Gómez y de Uriel Antonio Campos Pérez, con domicilio en la calle 1, Barrio Rómulo Ramón Quintero, casa 19-600, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO .....