Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE ANTONIO ATENCIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, Soltero, hijo de Aura Atencio y José Domingo Rubio; la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "Barrio Corito, entrando por el frente del estadio de Béisbol, cruzando a mano derecha, por la calle donde esta la Plazita, bajar al finalizar la calle, ultima casa a mano derecha", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el 05-11-2007, fecha en que cumple la Pena Princi.....