En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio, ubicada en el Barrio La Misión, Avenida 19C, signada con el No. 100-227, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Ochocientos cuarenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros (841, 60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con propiedad que es o fue de Olinto Contreras, Sur: Linda con Cañada, Este: Linda con propiedad que es o fue de Victor Belloso, y Oeste: linda con vía pública intermedia, Avenida 19C, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,.....