En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, contra CARMELO SEGUNDO LA CRUZ, a favor del menor CARMELO SEGUNDO LA CRUZ ROMERO, homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y acuerda oficiar a la Empresa IMCURVI a fin de notificarle lo convenido. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.