REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 05-2.042.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARCIA DEL CARMEN URDANETA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 02 Suplente para el área de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: MANUEL JESUS MARTINEZ URDANETA.-
DEMANDADO: MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARCIA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.010.054, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Defensor Público 02, Suplente. para el área de la L.O.P.N.A, a favor de su hijo MANUEL DE JESUS MARTINEZ URDANETA, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.886.-
Narra la solicitante que el ciudadano Manuel Martinez dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijo.-
Por auto dictado en fecha 13 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto Medida de Embargo Preventivo de las prestaciones sociales del demandado.-
En fecha Veintiseis (26) de Septiembre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cinco fue citado el demandado ciudadano Carmelo Segundo La Cruz.
Ahora bien, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2005, comparecieron los ciudadanos MARCIA DEL CARMEN URDANETA Y MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, asistidos por los abogados Maria Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Elizabeth Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.963, por ante este Tribunal y convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para su hijo el (25%) de su salario mensual devengado como Policía Regional; el (20%) del bono vacacional, el (33%) de la prima por hijo, el (25%) del bono de fin de año, y el (100%) del bono escolar. Las partes solicitaron se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia para que en caso de retiro, despido o muerte le sean descontadas de sus prestaciones sociales Treinta y Seis (36) mensualidades. La parte demandante, acepta en todas y cada una de las partes el presente ofrecimiento. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento y suspenda la medida de embargo decretada.-
Corre Inserta al folio Diez de este expediente diligencia de fecha Trece de Diciembre del Dos Mil Cinco, suscrita por la ciudadana Marcia Urdaneta, parte demandante en el presente juicio, donde consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, asimismo solicito se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para que retengan de las prestaciones sociales del fallecido 36 mensualidades, para garantizar las pensiones del menor de autos.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MARCIA DEL CARMEN URDANETA, contra MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, a favor del menor MANUEL JESUS MARTINEZ URDANETA, homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia a fin de notificarle lo convenido. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 97 y se oficio bajo el N° 3370-689.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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