REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.032.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico 9no. para el área de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: CARMELO SEGUNDO LA CRUZ ROMERO.-
DEMANDADO: CARMELO SEGUNDO LA CRUZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.903.888, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público 9no. para el área de la L.O.P.N.A, a favor de su hijo CARMELO SEGUNDO LA CRUZ ROMERO, en contra del ciudadano CARMELO SEGUNDO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.690.-

Narra la solicitante que el ciudadano Carmelo Segundo La Cruz dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijo.-

Por auto dictado en fecha 26 de Septiembre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre 36 mensualidades de las prestaciones sociales del demandado.-

En fecha Veintiseis (26) de Septiembre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cinco fue citado el demandado ciudadano Carmelo Segundo La Cruz.

Ahora bien, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2005, comparecieron los ciudadanos JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS Y CARMELO SEGUNDO LA CRUZ, asistidos por los abogados Maria Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Douglas Alberto Coronil Gando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.541, por ante este Tribunal y convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para su hijo el (20%) de su salario mensual devengado como empleado de IMVICO, los cuales serán entregados en dos quincenas. Igualmente ofreció el (20%) de la bonificación de fin de año, para la compra de vestuario de fin de año; el (50%) en época de inicio de año escolar, y el (50%) para gastos de medicinas, hospitalización en caso de enfermedad. El (20%) del Bono Vacacional, bonos ordinarios o extraordinarios, tales cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0137-002816000-02210692, del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana Jeni del Carmen Romero Troconis. El demandado autoriza al Tribunal para oficiar a la Empresa IMCURVI para que en caso de retiro, despido o muerte le sean descontadas de sus prestaciones sociales Treinta y Seis (36) mensualidades. La parte demandante, acepta en todas y cada una de las partes el presente ofrecimiento. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, contra CARMELO SEGUNDO LA CRUZ, a favor del menor CARMELO SEGUNDO LA CRUZ ROMERO, homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y acuerda oficiar a la Empresa IMCURVI a fin de notificarle lo convenido. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 95 y se oficio bajo el N° 3370-685.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.